ARTÍCULOS DE TEXCOCO EN RELACIÓN DE LA BASURA

CAPÍTULO XIII
De la Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología
Artículo 74.- Son facultades exclusivas
del Ayuntamiento:
I. Formular, aprobar, administrar la
zonificación y Planes de
Desarrollo Urbano Municipal y el Ordenamiento
Ecológico
Local;
Artículo 80.- El Ayuntamiento
directamente o a través de la
Dirección de Desarrollo Urbano y
Ecología, tendrá competencia y atribuciones que establece el Código de la
Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento, además, el Código de
Procedimientos Administrativos, así como el Plan Municipal de Desarrollo Urbano
de Texcoco vigente, igualmente, las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia.
Artículo 81.- La Subdirectora de Ecología
o quien legalmente ejerza dicho cargo,tendrá competencia y atribuciones para
iniciar, tramitar y sustanciar procedimientos Administrativos para la
aplicación demedidas de seguridad y/o sanciones, así como expedir órdenes de pago
y certificados, vistos buenos u otra constancia de su competencia, de acuerdo a
las normas legales en materia de ecológica, así como el Código de Procedimientos
Administrativos, en los casos que le asigne o turne el Director de Desarrollo
Urbano
II. Utilizar y en su caso conservar
adecuadamente los servicios públicos municipales, la vía pública, parques,
áreas verdes, áreas protegidas, unidades deportivas, centros sociales, panteones,
edificios públicos, monumentos arqueológicos, entre otros
IX. Colaborar con las autoridades
municipales para el mejor desarrollo de los programas de Educación, Salud
Pública, mejoramiento y conservación
Ecológica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad
X. Formar parte de las brigadas de
trabajo social en sus Localidades
XII. Mantener limpio el frente del
inmueble o inmuebles de su propiedad o donde residan, además de pintar las
fachadas de los mismos, acorde con la imagen urbana del municipio. Así, como
colocar en éstas el número oficial asignado por las autoridades municipales en
un lugar visible, de conformidad con el Reglamento respectivo
XVI. Limpiar y recoger el escombro, los
residuos sólidos y el material sobrante derivados de construcciones que estén
bajo su responsabilidad
XVIII. No arrojar residuos sólidos y
líquidos en la vía pública, predios y sistemas de agua potable y drenaje, que
provoquen la contaminación del suelo, la atmósfera y los mantos acuíferos del
municipio
XXIII. Las demás que prevea la Ley
Orgánica, este Bando y otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 19.-Las Autoridades Municipales
deben respetar y garantizar el derecho de la población a la manifestación de
sus ideas, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros, provoquen algún
delito, perturben el orden público o impidan el ejercicio del derecho al libre
tránsito que tiene la población.
Edmundo Rosales López, director de
servicio públicos del municipio de Texcoco, ha realizado una nueva ley de multará
a quienes sean sorprendidos despositando sus desechos en la calle, banquetas,
mercados y jardínes.Tras una reunión entre la Gerente de la Ciudad, Margarita
Ramírez Espinoza y el Director de Seguridad Pública, Ricardo Arellano Mayer, se
determinó tomar estas medidas, toda vez que se han detectado 64 puntos dentro
de la ciudad de Texcoco que algunos ciudadanos han convertido en “tiraderos
clandestinos de basura”.Ante ello, el Presidente Municipal, Higinio Martínez
Miranda, consideró la necesidad de aplicar la ley, en benefico de los
habitantes de Texcoco, ya que la basura genera mala imagen para la ciudadanía,
contaminación, fauna nociva y el riesgo de encharcamientos al tapar coladeras y
alcantarillas, cuando el objetivo de esta administración es que en Texcoco se
viva bién.Por ello, se aplicarán sanciones de acuerdo con el Bando Municipal en
su artículo 129,
Artículo 129.- Se impondrá una multa de
31 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA),conmutables por arresto de 20
a 36
horas a quien:
I. Arroje aguas residuales que contengan
sustancias contaminantes a las redes colectivas, ríos, cauces y demás depósitos
de agua, así como al que descargue desechos contaminantes en los suelos, sin sujetarse a
las normas correspondientes. Lo anterior, será con independencia de la vista
que se realice a la autoridad penal y sanitaria correspondiente para los
efectos legales a que haya lugar;
II. Altere o modifique la vía pública,
con reductores u otra acción sin la autorización competente;
III. Realice o participe en arrancones o
carreras vehiculares en vía pública;
IV. Realice exhibiciones vehiculares sin
autorización de la autoridad correspondiente;
V. Tire basura, escombros de construcción
o cualquier desecho contaminante en vía pública, parques o bienes del dominio público;
VI. Ofrezca o propicie la venta de boletos
de espectáculos públicos, con precios superiores a los establecidos; y
VII. Dañe o modifique la carpeta asfáltica
o hidráulica de la vía pública, debiendo reparar el daño con el mismo material.
El Décimo Primer Regidor, Héctor Alfonso Terrazas Palomino, indica que
con respecto a la basura, es uno de los problemas más sentidos en el municipio,
coincide en qué ese centro de transferencia debe de ser reubicado porque da una
mala imagen. Sería conveniente buscar la manera de ampliar el inventario de
camiones para que presten mejor servicio. Aboga por que en un futuro próximo se
pueda implementar la separación de basura en el municipio. El Quinto Regidor, José Luis Rico Robert, señala
que también ha recibido quejas porque ese centro de transferencia de basura se
encuentra en la entrada y la salida principal de Texcoco hacia la ciudad de
México. Integrantes:
Fragoso Paredes Samuel
Melchor Flores Jesús Daniel
Mota Hernandez America Ivonne
Saavedra Cortes Jessica
Sanchez Tavera Zuri Sadai

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