lunes, 27 de noviembre de 2017

BASURA EN LAS CALLES DE TEXCOCO




ARTÍCULOS DE TEXCOCO EN RELACIÓN DE LA BASURA 







CAPÍTULO XIII
De la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología
Artículo 74.- Son facultades exclusivas del Ayuntamiento:
I. Formular, aprobar, administrar la zonificación y Planes de
Desarrollo Urbano Municipal y el Ordenamiento Ecológico
Local;
Artículo 80.- El Ayuntamiento directamente o a través de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, tendrá competencia y atribuciones que establece el Código de la Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento, además, el Código de Procedimientos Administrativos, así como el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Texcoco vigente, igualmente, las Leyes y Reglamentos aplicables en la materia.
Artículo 81.- La Subdirectora de Ecología o quien legalmente ejerza dicho cargo,tendrá competencia y atribuciones para iniciar, tramitar y sustanciar procedimientos Administrativos para la aplicación demedidas de seguridad y/o sanciones, así como expedir órdenes de pago y certificados, vistos buenos u otra constancia de su competencia, de acuerdo a las normas legales en materia de ecológica, así como el Código de Procedimientos Administrativos, en los casos que le asigne o turne el Director de Desarrollo Urbano





Artículo 17.-Son derechos y obligaciones de los habitantes del municipio de Texcoco, los siguientes
II. Utilizar y en su caso conservar adecuadamente los servicios públicos municipales, la vía pública, parques, áreas verdes, áreas protegidas, unidades deportivas, centros sociales, panteones, edificios públicos, monumentos arqueológicos, entre otros

IX. Colaborar con las autoridades municipales para el mejor desarrollo de los programas de Educación, Salud Pública, mejoramiento y conservación Ecológica o cualquier otro que se establezca en beneficio de la localidad

X. Formar parte de las brigadas de trabajo social en sus Localidades

XII. Mantener limpio el frente del inmueble o inmuebles de su propiedad o donde residan, además de pintar las fachadas de los mismos, acorde con la imagen urbana del municipio. Así, como colocar en éstas el número oficial asignado por las autoridades municipales en un lugar visible, de conformidad con el Reglamento respectivo

XVI. Limpiar y recoger el escombro, los residuos sólidos y el material sobrante derivados de construcciones que estén bajo su responsabilidad

XVIII. No arrojar residuos sólidos y líquidos en la vía pública, predios y sistemas de agua potable y drenaje, que provoquen la contaminación del suelo, la atmósfera y los mantos acuíferos del municipio

XXIII. Las demás que prevea la Ley Orgánica, este Bando y otras disposiciones legales aplicables.




Artículo 19.-Las Autoridades Municipales deben respetar y garantizar el derecho de la población a la manifestación de sus ideas, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros, provoquen algún delito, perturben el orden público o impidan el ejercicio del derecho al libre tránsito que tiene la población.

Edmundo Rosales López, director de servicio públicos del municipio de Texcoco, ha realizado una nueva ley de multará a quienes sean sorprendidos despositando sus desechos en la calle, banquetas, mercados y jardínes.Tras una reunión entre la Gerente de la Ciudad, Margarita Ramírez Espinoza y el Director de Seguridad Pública, Ricardo Arellano Mayer, se determinó tomar estas medidas, toda vez que se han detectado 64 puntos dentro de la ciudad de Texcoco que algunos ciudadanos han convertido en “tiraderos clandestinos de basura”.Ante ello, el Presidente Municipal, Higinio Martínez Miranda, consideró la necesidad de aplicar la ley, en benefico de los habitantes de Texcoco, ya que la basura genera mala imagen para la ciudadanía, contaminación, fauna nociva y el riesgo de encharcamientos al tapar coladeras y alcantarillas, cuando el objetivo de esta administración es que en Texcoco se viva bién.Por ello, se aplicarán sanciones de acuerdo con el Bando Municipal en su artículo 129,
Artículo 129.- Se impondrá una multa de 31 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA),conmutables por arresto de 20 a 36
horas a quien:
I. Arroje aguas residuales que contengan sustancias contaminantes a las redes colectivas, ríos, cauces y demás depósitos de agua, así como al que descargue desechos  contaminantes en los suelos, sin sujetarse a las normas correspondientes. Lo anterior, será con independencia de la vista que se realice a la autoridad penal y sanitaria correspondiente para los efectos legales a que haya lugar;
II. Altere o modifique la vía pública, con reductores u otra acción sin la autorización competente;
III. Realice o participe en arrancones o carreras vehiculares en vía pública;
IV. Realice exhibiciones vehiculares sin autorización de la autoridad correspondiente;
V. Tire basura, escombros de construcción o cualquier desecho contaminante en vía pública, parques o bienes del dominio público;
VI. Ofrezca o propicie la venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los establecidos; y
VII. Dañe o modifique la carpeta asfáltica o hidráulica de la vía pública, debiendo reparar el daño con el mismo material.






   El Décimo Primer Regidor, Héctor Alfonso Terrazas Palomino, indica que con respecto a la basura, es uno de los problemas más sentidos en el municipio, coincide en qué ese centro de transferencia debe de ser reubicado porque da una mala imagen. Sería conveniente buscar la manera de ampliar el inventario de camiones para que presten mejor servicio. Aboga por que en un futuro próximo se pueda implementar la separación de basura en el municipio.   El Quinto Regidor, José Luis Rico Robert, señala que también ha recibido quejas porque ese centro de transferencia de basura se encuentra en la entrada y la salida principal de Texcoco hacia la ciudad de México.






Integrantes:

Fragoso Paredes Samuel
Melchor Flores Jesús Daniel
Mota Hernandez America Ivonne
Saavedra Cortes Jessica
Sanchez Tavera Zuri Sadai 



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